Derecho Procesal Penal

1-¿Que es la acción penal?
Es la que se tiene para pedir el castigo de un delito, para exigir la reparación del daño o la reparación de sus efectos. La acción penal es aquella que surge del hecho punible o castigado por al ley. El art. 29 del código procesal penal establece que la acción penal es pública o privada y el art. 31 establece también que la acción penal puede ser pública a instancia privada.
La acción penal puede es la originada por un delito o falta; y dirigida a la persecución de una u otra con la imposición de la pena que por ley corresponde.
2-¿Defina los diferentes tipos de acciones penales?
Acción publica:
Según el art. 29 del código procesal penal, cuando la acción penal es pública su ejercicio corresponde al ministerio publico. Esta también es aquella donde hay una infracción grave contra el bien jurídico protegido done la sociedad interviene y pone en movimiento la acción penal a través del ministerio publico de forma oficiosa o de oficio.
Acción publica a instancia privada:
Es aquella en la cual el ministerio público solo puede ejercer la acción si previamente se ha presentado una instancia por parte de la victima, mejor conocida entre nosotros como acción sujeta a querella previa. Aunque se prevé una excepción en el texto en el cual el ministerio público podría ejercer la acción sin necesidad de la instancia previa, aun en presencia de un caso de lo que están sujeto a ello; ejemplo: Cuando se trate de menores y de incapaces sujetos a tutela. Esta regulada por el art. 31 del código procesal penal.
Acción privada:
Es aquella cuyo ejercicio solo corresponde al ofendido o su representante legal.
Puede ser también aquella mediante la cual se brinda a al victima la posibilidad de acusación autónoma y emerge la figura del acusador privado. Esta esta regulada por el art. 32 del código procesal penal.
3-¿Cual es la diferencia entre la acción pública y l acción civil?
La diferencia existente es que la acción publica corresponde al ministerio publico y lo que se busca con ella es el castigo de la infracción a través de la imposición de una pena; mientras que la acción civil es aquella que se da al perjudicado de la derivación de un delito para que exija la reparación del daño o su indemnización.
4-¿Cual es la diferencia entre la acción privada y la acción civil?
La diferencia radica en que con la institución de la figura de la acción privada se quiebra el monopolio de la acción penal que tradicionalmente a pertenecido al ministerio publico. Con esta se posibilita el ejercicio de la acción penal directamente por la victima, es decir se brinda a la victima la posibilidad de acusación penal sin la participación el ministerio público. Mientras que en la acción civil el ministerio publico solo tiene una participación excepcional en los casos en que la infracción afecte intereses colectivos o difusos.
5-¿Cuales son los hechos que generan la acción penal?
Los hechos que generan la acción penal son aquellas conductas consideradas, contraria al bienestar colectivo, y las mismas son sancionadas por el legislador.
6-¿Quién es el titular de la acción publica?
El ministerio publico como representante de la sociedad y el estado.
7-¿Explique si en el nuevo código procesal penal el ministerio publico tiene el monopolio de la acción penal?
No, por que el ministerio publico solo tiene el monopolio de la acción publica que es una categoría de la acción penal y en los casos de hechos que sean perseguidos a instancias privadas, el ministerio publico solo puede perseguir estos hechos si se presentan una instancia previa, y la persecución durara mientras esta se mantenga. Salvo excepción el ministerio público puede ejercer la acción a instancia privada sin una instancia previa; con relación a las infracciones de acción privada el ministerio Público no tiene ningún tipo de participación.
8-¿Cuales son as infracciones de acción privada?
Según el art. 32 de código procesal penal solo son perseguibles por acción privada:
Violación de propiedad;
Difamación e injuria
Violación a la propiedad industrial;
Violación a la ley de cheque.
9-¿Que son infracciones de acción privada?
Es aquella cuyo ejercicio solo corresponde al ofendido o su representante legal.
Puede ser también aquella mediante la cual se brinda a al victima la posibilidad de acusación autónoma y emerge la figura del acusador privado. Esta regulada por el art. 32 del código procesal penal.
10-¿Cuales son las infracciones de acción pública e instancia privada?
Según el art. 31 solo son perseguibles por acción pública e instancia privada:
Vías de hechos;
Golpes y heridas que no causen lesión permanente;
Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios en ocasión del ejercicio de sus funciones;
Robo sin violencia y sin arma;
Estafa;
Abuso de confianza
Trabajo pagado y no realizado
Revelación de secreto
Falsedades en escrituras privadas.
11-¿Enumere las infracción de instancia privada?
Vías de hechos;
Golpes y heridas que no causen lesión permanente;
Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios en ocasión del ejercicio de sus funciones;
Robo sin violencia y sin arma;
Estafa;
Abuso de confianza
Trabajo pagado y no realizado
Revelación de secreto
Falsedades en escrituras privadas.
12-¿Como se enteran la autoridades de la violación a una ley penal?
El código procesal penal establece 3 formas para que las autoridades se enteren de un ilícito, que son:
La denuncia
La querella
Los actos oficiosos o oficios
13-Interprete el art. 1 y 25 del código procesal penal?
Este articulo, simple vista no muestra las jerarquía de las leyes, poniendo en primer termino la constitución, luego los tratados internacionales y las resoluciones que emanen de sus interpretaciones, y las leyes adjetivas en ultimo rango, esto significa que a la hora de tener un caso debemos examinarlo desde el punto de vista constitucional, desde el punto de vista de los tratados y así sucesivamente, ya que estos son de aplicación inmediata y directa en los casos sometidos a ellos..
Con relación al art. 1, esto es que cuando se trate de una medida que restringe los derechos y libertad del imputado la norma debe interpretarse tal y como esta, y no debe irse más halla del contenido gramatical de las palabras. Y que si se permite la interpretación extensiva y analogía se permiten siempre que favorezcan al imputado.
14-¿Que son los criterios de oportunidad?
El Criterio de Oportunidad reglada Definición.- El criterio de oportunidad es una excepción al principio de legalidad. Según este último principio, el Ministerio Público está en la obligación de promover y dirigir la investigación de cualquier hecho que revista caracteres de delito de acción pública y de someterlo a proceso, sin consideración de razón alguna de conveniencia o utilidad. Con el criterio de oportunidad se concede al Ministerio Público la facultad de prescindir de la persecución penal pública.
Como es sabido el Principio de Oportunidad es la facultad que tiene el Ministerio Público, como titular de la acción penal pública, para (bajo determinadas condiciones establecidas expresamente por ley) abstenerse de su ejercicio, o en su caso, para solicitar ante el órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa bajo los mismos supuestos. Debiendo para ello existir elementos probatorios de la comisión del delito y de la vinculación con el imputado, quien debe prestar su consentimiento para la aplicación del citado principio. Definición que corresponde al Sistema de Oportunidad Reglada, toda vez que los criterios de oportunidad obedecen a supuestos expresamente señalados por ley, a diferencia del Sistema de Oportunidad Libre, propia de países anglosajones, como Estados Unidos donde el Titular de la Acción Penal tiene plena disponibilidad y discrecional en su ejercicio. Este primer sistema, pues, es adoptado por nuestro ordenamiento procesal penal.
15-¿Enumere los principales criterios de oportunidad?
Los criterios de oportunidad son tres, según el art34 del c.p.p.
Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público. Este criterio no se aplica cuando el máximo de la pena imponible sea superior a dos años de privación de libertad o cuando lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste;
El imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o psíquico grave, que torne desproporcionada la aplicación de una pena o cuando en ocasión de una infracción culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación y
La pena que corresponde por el hecho o calificación jurídica de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta, a la que corresponde por los restantes hechos o calificaciones pendientes, o a la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

Comentarios

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