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Mostrando entradas de diciembre, 2007

Derecho Procesal Civil. III

Cuestionario servicios jurídicos III ¿Que es la citación? Es un acto que compete al alguacil instrumentar. En el se establece un plazo que por lo general no excede de 3 días, mismo que persigue la fijación de audiencia y que expone los fundamentos y contenido de la demanda además de citar al demandado para que comparezca ante el tribunal. ¿Qué es el emplazamiento? Es el acto en virtud del cual el requeriente intima al demandado para que dentro de un plazo constituya abogado. ¿Diferencia entre emplazamiento y citación? La diferencia consiste en que la citación se hace a hora y fecha fija y el emplazamiento se realiza tomando en cuenta el plazo de ley de la octava franca, además se diferencian en que el emplazamiento posee constitución de abogado del demandante y avisa al demandado que dentro de la octava franca constituya un abogado que postule por el y lo defienda. ¿Cuales son las condiciones necesaria que debe reunir el emplazamiento? Deben contener un grupo de menciones que deben ser

Derecho Internacional Americano

Practica. Derecho Internacional Americano. POL-244 Índice. La conformación del sistema interamericano. Antecedentes. Concepto de sistema interamericano. Contexto histórico, político, y económico en las antiguas posesiones españolas logran su Independencias. La doctrina Monroe. Y la carta de jamaica. El regionalismo. Nociones generales. definición de regionalismo. Principios. el regionalismo desde el punto de vista de las conferencias que contribuyeron a la conformación del sistema interamericano. Sistema Institucional en América. El periodo del hispanoamericanismo. El segundo periodo el panamericanismo. Las conferencias interamericanas extraordinaria. Tercera etapa. Estados miembros de la OEA. Antecedente. Para hablar de los antecedentes que contribuyeron a la conformación del sistema interamericano, debemos tomar en cuenta tres elementos, que son: primero el contexto histórico, económico, y político en que se logro la independencia de las antiguas posesiones españolas, la carta de jam

Derecho penal.

1-¿Que es el Robo, la estafa y el abuso de confianza? El robo es la aprehensión material de una cosa ajena sin el consentimiento del propietario (definición doctrinal). El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo (definición legal). La estafa consiste en el empleo de maniobras fraudulentas destinadas a provocar la entrega de la cosa (Definición Doctrinal). Comete el delito de estafa el individuo que se hace entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones previstas por la ley (Definición Legal). El Abuso de confianza, en fin, es la distracción o disipación de la cosa entregada voluntariamente en virtud de un contrato. 2-¿Establezca diferencia entre ellas? La diferencia que podemos establecer en estos tres tipos de infracciones, podemos hacerlo desde el punto de vista del rol que juega la entrega de la cosa en cada uno de ellos. La entrega de la cosa es un elemen

Derecho Procesal Penal

1-¿Que es la acción penal? Es la que se tiene para pedir el castigo de un delito, para exigir la reparación del daño o la reparación de sus efectos. La acción penal es aquella que surge del hecho punible o castigado por al ley. El art. 29 del código procesal penal establece que la acción penal es pública o privada y el art. 31 establece también que la acción penal puede ser pública a instancia privada. La acción penal puede es la originada por un delito o falta; y dirigida a la persecución de una u otra con la imposición de la pena que por ley corresponde. 2-¿Defina los diferentes tipos de acciones penales? Acción publica: Según el art. 29 del código procesal penal, cuando la acción penal es pública su ejercicio corresponde al ministerio publico. Esta también es aquella donde hay una infracción grave contra el bien jurídico protegido done la sociedad interviene y pone en movimiento la acción penal a través del ministerio publico de forma oficiosa o de oficio. Acción publica a instancia
CUESTIONARIO 1-¿Como se dividen las infracciones en el nuevo anteproyecto del código penal? Esta división esta contenida en art. 13 del anteproyecto del código penal, que reza de la siguiente forma: Las infracciones previstas en este código se clasifican según la gravedad o la lexivida personal y social que extraña la actuación u omisión unible cometida, como: Graves Menos Graves, y Leves o Contravencionales 2-¿Cual es la división de la pena en este tipo de infracción? Según el art. 14 del nuevo anteproyecto del código penal esta se clasifican en atención al bien jurídico afectado, en: Privativas o restrictivas de libertad Privativas o restrictivas de derecho, y Pecuniarias 3-¿Que es la legítima defensa? Según el art. 9 del nuevo anteproyecto del código penal se considera legítima defensa el acto dirigido a rechazar de modo simultaneo, necesario y proporcional la agresión actual, inminente e injustificada que tienda a ejecutarse contra una persona. 4-¿Cuales son los elementos constitut